- El alcalde de Segorbe recibió un apercibimiento del Síndic de Greuges por no dejar hablar el Grupo Municipal del Partido Popular
- La duda se despejará durante el pleno ordinario del mes de febrero del Ayuntamiento de Segorbe
En pocos días se celebrará el pleno ordinario del mes defebrero del Ayuntamiento de Segorbe en el que se despejarán todas las dudas que el Grupo Municipal del Partido Popular de Segorbe tiene y es que hace unas semanas el Síndic de Greuges, o lo que es lo mismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana apercibió, recomendó al alcalde ahora socialista de Segorbe, Rafael Magdalena a que dejase hablar a los populares durante algunos puntos del orden del día.
La resolución del Síndic de Greuges recomienda al bipartito rectificar su proceder, otorgando con ello el turno de palabra al Partido Popular de Segorbe en los puntos en los que se dé cuenta de la dación de cuentas de la gestión municipal.
Durante los plenos ordinario celebrados en el Ayuntamiento de Segorbe, el alcalde hace un uso partidista de los turnos de palabra, al más puro estilo mitinero de Venezuela o Cuba, saltándose tal y como se ha visto reflejado la legalidad vigente a sabiendas. Concretamente el artículo 94.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) así como en el artículo 4 de la Ley 8/2010 de 23 de junio del Régimen Local de la Comunidad Valenciana. En dicha reglamentación se reconoce el derecho al partido de la oposición de poseer expediente informativo de los puntos del orden del día, así como el derecho al turno de réplica y contrarréplica que por ley se otorga.
Cabe recordar que, con la conducta del alcalde de Segorbe, niega la palabra al partido político más votado en las elecciones municipales de 2015, de hecho, de forma indirecta a 2267 votantes del PP.
El Síndic de Agravios, en el informe definitivo, remitido al Grupo Municipal del Partido Popular y al PSOE/SP considera que: “en la dación de cuentas de la gestión municipal, se debería facilitar a los miembros de la corporación local, con carácter previo a la celebración de las sesiones plenarias, el conocimiento de cuantos antecedentes, datos o informaciones precisen relativos a los asuntos de los que el equipo de gobierno va a dar cuenta en el referido punto del Orden del Día así como permitir las correspondientes deliberaciones de los distintos grupos municipales.
En virtud de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno sugerir al Ayuntamiento de Segorbe que realice una interpretación amplia del contenido de la función representativa de los miembros de las corporaciones locales en los asuntos públicos, garantizando la participación en las deliberaciones del Pleno a los miembros de la corporación local así como el derecho de acceso a cuantos antecedentes, datos o informaciones precisen para realizar las funciones que la normativa vigente les encomienda y, concretamente, en el punto del Orden del Día de la dación de cuentas de la gestión municipal.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta sugerencia o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución”