miércoles, 5 agosto, 2026

EL ALCALDE NO CONTESTA AL SÍNDIC DE GREUGES

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  • El Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana otorgaba un plazo de 30 días para que el alcalde de Segorbe acatara la resolución emitida
  • La recomendación formulada por el organismo autonómico respondía a la demanda del PP Segorbe en la que se reclamaba el uso de la palabra en determinados puntos del orden del día de los plenos ordinarios

El jueves 19 de enero expiró el plazo otorgado por el Síndic de Greuges, de 30 días, al alcalde de Segorbe en el que éste último debería dar una respuesta a la demanda formulada por el Grupo Municipal del Partido Popular de Segorbe en la que se puso en conocimiento al organismo autonómico la negación de la palabra en determinados puntos del orden del día de los plenos ordinarios del Ayuntamiento de Segorbe.

TRIBUNA SEGORBINA- Síndic de Greuges
TRIBUNA SEGORBINA- Resolución del Síndic de Greuges por el que se le otorga el plazo de 30 días al alcalde para acatar la recomendación

Rafael Magdalena, recibió la sugerencia del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana el pasado 19 de diciembre de 2016 por el que se le recomendaba dar la palabra en los plenos del Ayuntamiento de Segorbe, a los concejales del Partido Popular de Segorbe, partido al mismo tiempo preferido por 2267 personas que además resultó ser el ganador de las elecciones municipales de 2015.

La recomendación hecha al Rafael Magdalena reza de la siguiente forma: “por lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta sugerencia o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta institución”.

TRIBUNA SEGORBINA- El Síndic de Greuges sanciona a Magdalena
TRIBUNA SEGORBINA- Resolución hecha por el Síndic de Greuges.

Durante los minutos que emplea el alcalde de Segorbe a modo de desahogo, niega el turno de palabra a los concejales del PP Segorbe, simplemente y como él dice “porque no quiere” incumpliendo, a sabiendas el artículo 94.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) así como en el artículo 4 de la Ley 8/2010 de 23 de junio del Régimen Local de la Comunidad Valenciana. En dicha reglamentación se reconoce el derecho al partido de la oposición de poseer expediente informativo de los puntos del orden del día, así como el derecho al turno de réplica y contrarréplica que por ley se otorga.

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Comments 7

  1. Anónimo says:

    Que vergüenza de tío, que chulería, que prepotencia y no saber lo que es educación ni saber comportarse con arreglo a su cargo. Tiene una mochila muy cargada de odio.
    Hay que tener poca vergüenza y tener una endeble catadura moral para actuar como actúa.

  2. Anónimo says:

    Señor alcalde, con perdón, acostúmbrese a ver que no todos pensamos como usted, afortunadamente.

  3. Anónimo says:

    En el próximo Pleno, este sujeto eliminará el Punto nº 2 (dar cuenta) y soltará una serie de imbecilidades diciendo que por culpa del Partido Popular los segorbinos ven recortado su derecho a la información y bla, bla, bla, bla.

    Cómo es capaz de cualquier cosa, nunca buena, ya veremos que treta planea para echar la culpa al PP y cuando los concejales le quieran replicar, dirá que no tienen la palabra y si insisten los expulsará del Pleno. Tiempo al tiempo.

    Pensar en hacer cosas buenas para Segorbe, no, pero pensar en cómo j……. al Partido Popular, interminables. ¡Que fiasco más grande de persona y que daño irreparable está haciendo a nuestro pueblo!

  4. Anónimo says:

    El delito contra los derechos cívicos no debería limitarse sólo a castigar la negativa a facilitar información a los representantes políticos por vulnerar el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (en la mayoría de los casos se trata de Alcaldes que impiden el acceso a la información por parte de los concejales), sino también cuando el derecho de acceso a la información pública es ejercido por los ciudadanos.

  5. Anónimo says:

    Esto es lo que nos ha toado vivir, pero no hay mal que 100 años dure y en este caso no durará ni 4.

  6. Anónimo says:

    Cuanto más sabemos de Magdalena más escalofríos da; que tío más chungo.

  7. Anónimo says:

    Por silencio administrativo, o sea por no haber contestado, tiene que acatar la recomendación del Síndico de Agravios.

    De todos los modos, esto es un ejemplo más de la dejadez, la desidia, la inoperancia, la ineficacia a la que este execrable alcalde y sus compañeros de gobierno tienen sometido al pueblo de Segorbe.

    ¡Que largo se está haciendo este nefasto tiempo para Segorbe! Si tuviera un mínimo de dignidad, presentaría su dimisión y desbloquearía la situación que está haciéndonos pasar a todos los segorbinos.

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