DEL 27 DE OCTUBRE AL 10 DE DICIEMBRE:
Solicita personalmente en cualquier Oficina de Correos el impreso para poder votar.
Rellena y firma el impreso.
Entrégalo personalmente en cualquier Oficina de Correos.
No olvides tu D.N.I.
DEL 30 DE NOVIEMBRE HASTA EL 13 DE DICIEMBRE:
Recibirás en el domicilio que facilites dentro del territorio nacional toda la documentación necesaria para votar.
La documentación que te enviara la oficina del censo electoral provincial es:
– 2 Sobres de votación. Congreso y Senado (blanco y sepia).
– Papeletas de todos los partidos. Congreso y Senado (blanco y sepia).
– Certificado de estar inscrito en el censo.
– Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, mesa y sección donde te corresponde votar.
TIENES HASTA EL 16 DE DICIEMBRE PARA ENVIAR TU VOTO:
Siempre certificándolo, gratuitamente, en cualquier Oficina de Correos.
Elige la papeleta del partido político que quieras votar al Congreso de los Diputados e introdúcela en su sobre correspondiente (blanco).
Marca con una cruz en el recuadro los nombres de los candidatos al Senado hasta un máximo de tres. Dobla la papeleta, no la cortes e introdúcela en el sobre sepia.
No introduzcas el certificado de estar inscrito en el censo dentro del sobre de votación con la papeleta. No será valido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
PERSONAS IMPEDIDAS:
Certificado médico oficial, en el que constarán las causas que le impiden votar personalmente. El impreso puede recogerse gratuitamente en el Colegio de Médicos de tu provincia.
Poder Notarial especial para elecciones, justificando tu incapacidad para votar y por el que designas a la persona elegida para que te represente y se ocupe de tramitar tu solicitud de voto por correo.
La misión del representante consiste en:
Presentar en correos el impreso de solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del funcionario, exhibiendo el representante su DNI original.
A este impreso le acompañara el certificado médico cumplimentando y el poder notarial correspondiente, mencionando anteriormente.
Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que le entregará el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el voto por correo.
Tanto el certificado médico como el poder notarial son gratuitos. Solo se puede ser representante de una sola persona incapacitada.
VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO
Para poder votar los electores residentes en el extranjero deben solicitar el voto.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla del 24 de mayo de 2015 el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 27 de octubre hasta el 21 de noviembre y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto, que también se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará:
Fotocopia del DNI español
Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 14 al 30 de noviembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 16 al 18 de diciembre.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 15 de diciembre.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 36.2 y 75.
VOTO POR CORREO DE ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR
Una vez registrado en el Consulado como Español Residente Temporalmente en el Exterior y no más tarde del día 21 de noviembre.
Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 24 y el 30 de noviembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 74
Impreso de solicitud de voto CERA para Elecciones Generales 2015
Delegaciones Provinciales Oficina Censo Electoral Generales 2015